Información para el Sector Primario y otros sectores
enero 15, 2010 in Noticias by C.P. M.A.D. Juan Alonso Verdiguel
Ahora hay nuevos esquemas de comprobación fiscal para el Sector Primario (y otros sectores).
Haremos mención de algunas novedades de las más recientes, con sustento normativo y algunas de las herramientas.
Cabe mencionar que el 21 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
La SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Misma que contiene las siguientes reglas:
1.- La regla I.2.12.4, que se refiere al esquema de expedición de comprobante fiscal digital a través de un tercero contratado por la persona que compra productos a vendedores que son pequeños productores del sector primario, en su último y penúltimo párrafo, ofrece una solución al problema que en ocasiones se presentaba en las operaciones de compra-venta efectuadas en el domicilio del vendedor, cuando éste vive en lugares muy apartados o carentes de vías o medios de comunicación accesibles, situación que hacía difícil la expedición del Comprobante Fiscal Digital en el momento de la operación y por ende la problemática de cumplir con la obligación de que en el citado comprobante se plasme la firma autógrafa del vendedor.
La adición a dicha regla crea la figura de la “solicitud de expedición de comprobante fiscal digital”, que podrá descargar en el portal del SAT, en la cual se registrarán los datos de la compra-venta y los del comprador y vendedor, así como la firma de éste último, desde el momento en que se realiza la operación y deberá conservarse por el comprador junto con el comprobante fiscal digital o la impresión del mismo, para con ellos comprobar fiscalmente sus gastos.
Ahora bien el artículo Tercero Transitorio de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, permite a aquellos contribuyentes que durante el año de 2008, utilizaron el esquema de autofactura para comprobar las compras hechas a los contribuyentes pequeños productores del sector primario, el poder considerar a dichas autofacturas como documento probatorio suficiente de los gastos mencionados aun y cuando no se hayan presentado ante el SAT, los datos para inscribir a los vendedores.
Normatividad para el Sector:
Para el ejercicio 2008.
- Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (DOF 01/Oct/2007).
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009 (DOF 27/May/2008).
- Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008-2009 (DOF 30/Ene/2009).
Para el ejercicio 2009.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010 (DOF 29/Abr/2010).
- 1a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009-2010 (DOF 07/Ago/2009).
- 2a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009-2010 (DOF 21/Dic/2009).
Impacto de la normatividad y beneficios.
Beneficio de la deducción Inscripción.
Beneficio de la deducción
Los industrializadores podrán comprobar las adquisiciones de productos cuando se trate de la 1ª enajenación a Personas Físicas dedicadas al sector agropecuario.
Ahora bien cuenta con la exención del IETU pero se tiene la obligación de la inscripción para gozar de dicho beneficio.
Para efectos de las deducciones durante el ejercicio fiscal 2008 se podrán comprobar mediante Autofactura, siempre que sean adquiridos en 1ª enajenación realizadas por Personas Físicas dedicadas al sector agropecuario que sean inscritas al RFC dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada una de dichas personas.
- Inscripción masiva
A través de la incorporación de padrones proporcionados por INEGI, SAGARPA, PROCAMPO, ASERCA y SEDESOL entre otros. - Inscripción individual
A través de un proceso de registro de productores por parte de los Comercializadores / Industrializadores que adquieren sus productos. - Inscripción en las ALSC
Acudiendo a las oficinas de Servicios al Contribuyente en todo el país.
Herramientas
Aplicación informática para el registro de Productores (RU sectores) por medio de un escrito libre para presentar en la ALSC el disco con datos de productores
